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Ley Vigente

Artículo 28. Compensaciones.

Artículo 28 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. En aquellos casos previstos en el artículo 25.3, en que el establecimiento de servicios coincida con otros servicios preexistentes, pudiendo afectar gravemente a su equilibrio económico, éste podrá ser compensado, cuando la Consejería competente en materia de transportes aprecie la necesidad de compensación.

2. La responsabilidad de dicha compensación recaerá, salvo acuerdo inter-administrativo en contrario, en las personas titulares de los servicios a establecer.

3. La compensación podrá revestir carácter monetario, basarse en la participación del titular de los servicios afectados en la prestación de los nuevos servicios o en otros que sean de su interés, o cualquier otra modalidad que las partes estimen conveniente y resulte aceptable para el órgano que deba informar con arreglo a lo previsto en la presente Ley.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOCM núm. 19, de 26 de enero de 2006. Ref. DOCM-q-2006-90265

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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