El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 45. Capacidad y modalidad de contratación.

Artículo 45 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se autorizarán como máximo para nueve plazas, incluida la persona que conduce, y tendrán carácter discrecional, debiéndose realizar, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente, mediante la contratación global por la persona transportista de la capacidad total del vehículo.

2. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los municipios, previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza con pago individual.#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 14/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.