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Ley Vigente

Artículo 44. Prestación de servicios de autotaxi.

Artículo 44 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. La prestación de los servicios de transporte en autotaxi se regirá por las normas que reglamentariamente, o a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, se establezcan.

2. Los órganos competentes para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de autotaxi podrán establecer las normas que consideren necesarias en cuanto al régimen de paradas, descansos, servicios obligatorios y demás condiciones que garanticen la adecuada prestación del servicio y su integración en el sistema de transporte en coordinación con los demás modos que lo componen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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