Artículo 43. Conducción de vehículos autotaxi.
Artículo 43 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
La conducción de vehículos autotaxi se ajustará a la normativa que reglamentariamente, o a través de Ordenanza Municipal, se establezca, en cuanto al número de personas conductoras y requisitos personales exigibles a las mismas.