Artículo 52. Competencia.
Artículo 52 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Los órganos competentes para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones o licencias de transporte de personas viajeras ejercerán la potestad sancionadora en relación con los servicios de su competencia.