Artículo 8. Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha.
Artículo 8 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la elaboración y revisión del Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha que fijará el marco de desarrollo del sistema general de los transportes en todo el territorio regional y los mecanismos de interrelación entre éste y los sistemas de comunicación de otros ámbitos territoriales.
2. El Plan Director de Transportes de Castilla-La Mancha será aprobado y revisado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes. El acuerdo aprobatorio se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el Plan se remitirá a las Cortes Regionales para su conocimiento.