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Ley Vigente

Artículo 32. Título habilitante.

Artículo 32 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Para la prestación de servicios a la demanda será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización o título concesional expedido por la Consejería competente en materia de transportes, el ente gestor que en su caso existiere, o el Ayuntamiento correspondiente cuando no superen el ámbito municipal.

2. Podrá habilitarse para la prestación de servicios a la demanda a quienes dispongan de autorización para prestar servicios discrecionales o de autotaxi, en las condiciones que en cada caso se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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