El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Concepto.

Artículo 33 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por transportes zonales los servicios de transporte público prestados en determinadas zonas, integrando en un único título concesional todos los transportes que hayan de prestarse en dicha zona, salvo los que expresamente se exceptúen.

2. Las concesiones para transportes zonales podrán incluir todos o parte de los transportes que se enumeran a continuación prestados dentro de un mismo ámbito:

a) Transportes regulares de personas de uso general.

b) Transportes regulares de personas de uso especial.

c) Transportes de personas a la demanda.

d) Transportes discrecionales en vehículos turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Más artículos de Ley 14/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.