Artículo 34. Ámbito de los transportes zonales.
Artículo 34 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Los transportes zonales se desarrollarán exclusivamente en el ámbito establecido en el correspondiente título habilitante.
2. Los títulos habilitantes para la prestación de servicios zonales podrán incluir también tráficos entre la zona delimitada por los mismos y otros destinos situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.