Artículo 37. Clasificación.
Artículo 37 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Conforme al artículo 4.4.b) de esta Ley, tendrán la consideración de transportes públicos de uso especial, entre otros, los siguientes servicios:
a) Transporte escolar y de menores. Dedicado al transporte de escolares menores de cinco años que se encuentren en cursos de educación no obligatoria y de escolares que se encuentren en los cursos de educación obligatoria. Deberá ajustarse a la normativa específica establecida para este tipo de transportes.
b) Transporte sanitario. Destinado al transporte de personas enfermas que no requieran una urgente intervención médica, en vehículos especialmente adaptados a este fin, que cumplan los requisitos establecidos para dedicarlos a este tipo de transporte.
c) Transporte asistencial: Especializado en el transporte de personas que por su edad, condición física o mental u otras circunstancias precisen una atención especial o planteen necesidades específicas de transporte.
d) Transporte de personas trabajadoras: Tendrá esta consideración el destinado al transporte de personas trabajadoras a sus lugares de trabajo.
e) Transporte de estudiantes. Será el dedicado al transporte de estudiantes no incluidos en el transporte escolar y de menores.