Artículo 58. Sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 58 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros. En caso de reiteración de infracciones muy graves estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros.