Artículo 11. Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha.
Artículo 11 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y de participación en materia de transportes terrestres, de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. En el Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha se integrarán representantes de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y representantes de los sectores de transporte, así como de intereses económicos y sociales.
3. La composición, funciones y, en su caso, órganos territoriales del Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha se regirán por lo que reglamentariamente se establezca.