Artículo 30. Modalidades.
Artículo 30 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Los servicios prestados a la demanda, de conformidad con la definición dada en el artículo 4.3.c) de esta Ley, podrán revestir las siguientes modalidades:
a) Servicios sin itinerario fijo.
b) Servicios sin horario fijo.
c) Servicios sin horario ni itinerario fijo.