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Ley Vigente

Artículo 15. Derechos y deberes de las personas usuarias.

Artículo 15 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. La Administración mantendrá informados a los usuarios de las prestaciones del transporte que, en cada momento, se encuentren a disposición de los mismos, así como de sus modificaciones.

2. Asimismo, la Administración Regional elaborará el catálogo de los derechos y deberes de los usuarios del transporte por carretera, cuya difusión y cumplimiento se tutelará por ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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