Disposición adicional primera. Solape.
Disposición adicional primera de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Cuando se produzca un desequilibrio manifiesto entre la oferta y demanda potencial de servicios en un determinado tramo de itinerario concesional, por el que discurren dos concesiones y una de ellas no tenga tráfico autorizado, podrá autorizarse la utilización de un mismo vehículo para servir conjuntamente los tráficos de las dos concesiones que presenten un punto de contacto en el que ambas se encuentren autorizadas para tomar y dejar personas viajeras, a fin de que los servicios correspondientes a las mismas se presten sin solución de continuidad.