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Ley Vigente

Artículo 18. Tramitación de los planes coordinados de servicios.

Artículo 18 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Municipios, de oficio por acuerdo del órgano competente, o a instancia de los operadores de transporte interesados, o a requerimiento de la Comunidad Autónoma, elaborar y aprobar inicialmente los Planes Coordinados de Servicios que no rebasen el territorio municipal.

2. Elaborado el borrador del Plan, se someterá a información pública por espacio de un mes, mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y notificación a las asociaciones empresariales de transporte de la provincia y titulares de concesiones y autorizaciones de servicios regulares de transporte de personas incluidas, total o parcialmente, en el ámbito del Plan.

3. Recibidos los informes y observaciones, y resueltas, en su caso, las reclamaciones y sugerencias, el Ayuntamiento procederá a la aprobación provisional del Plan, en un plazo máximo de tres meses, remitiéndolo a la Consejería competente en materia de transportes para su aprobación definitiva.

4. La aprobación definitiva podrá:

a) Otorgarse con las modificaciones que en su caso se estimen convenientes.

b) Denegarse en los siguientes supuestos:

1. Cuando viniera a alterar el equilibrio económico de las concesiones de transportes interurbano preexistentes.

2. Cuando existan defectos insubsanables en su tramitación.

3. Cuando resulte incompatible con la planificación supramunicipal o autonómica en materia de infraestructuras, transportes u ordenación del territorio.

4. Cuando no se ajuste a la normativa vigente.

5. En el supuesto de que el ámbito de los Planes Coordinados de Servicios abarque el territorio de más de un municipio sin que exista un ente local con competencia sobre transporte de personas en dicho ámbito, corresponderá a la Consejería competente en materia de transportes la elaboración y aprobación inicial del Plan, previo informe de los Municipios afectados, sometiéndolo a información pública por espacio de un mes mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y notificación a las asociaciones empresariales de transporte de la provincia y titulares de concesiones y autorizaciones de servicios regulares de transporte de personas incluidas, total o parcialmente, en el ámbito del Plan.

Recibidos los informes y observaciones, y resueltas, en su caso, las reclamaciones y sugerencias, la Consejería competente en materia de transportes aprobará definitivamente el Plan.

6. El plazo máximo en que se deberá notificar la resolución definitiva de los Planes Coordinados de Servicios será de un año contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acuerdo de inicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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