Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha.
BOE-A-1996-19263 · Boletín Oficial del Estado, 1996-08-22 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 1/1996 está derogada desde el 2021-12-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-06-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 203, 1996-08-22
- Entrada en vigor
- 1996-06-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-12-02
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-19263
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en su artículo 32.5, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito territorial.
- Artículo 2. Definición y naturaleza jurídica.
- Artículo 3. Régimen Jurídico.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Tutela administrativa.
- Artículo 6. El Registro de Cámaras Agrarias.
- Artículo 7. Órganos de gobierno.
- Artículo 8. El Pleno. Composición y constitución. Funciones y régimen de funcionamiento.
- Artículo 9. El Presidente.
- Artículo 10. El Vicepresidente.
- Artículo 11. La Comisión Ejecutiva.
- Artículo 12. El Secretario de la Cámara Agraria.
- Artículo 13. Régimen estatutario.
- Artículo 14. Régimen económico.
- Artículo 15. Electores.
- Artículo 16. Elegibles.
- Artículo 17. Censo.
- Artículo 18. Convocatoria de elecciones.
- Artículo 19. Administración electoral.
- Artículo 20. Junta Electoral Regional. Composición y funciones.
- Artículo 21. Juntas Electorales Provinciales. Composición y funciones.
- Artículo 22. Mesas Electorales.
- Artículo 23. Circunscripción electoral.
- Artículo 24. Candidaturas.
- Artículo 25. Derecho supletorio.
- Artículo 26. Gastos electorales.
- Artículo 27. Representatividad.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1996?
- Ley 1/1996 está derogada desde el 2021-12-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1996?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.