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Ley Derogada

Artículo 18. Convocatoria de elecciones.

Artículo 18 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263

Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha convocar elecciones a Cámaras Agrarias.

La convocatoria se realizará cada cuatro años, con sujeción a lo previsto al efecto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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