Artículo 18. Convocatoria de elecciones.
Artículo 18 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha convocar elecciones a Cámaras Agrarias.
La convocatoria se realizará cada cuatro años, con sujeción a lo previsto al efecto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias.