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Ley Derogada

Artículo 15. Electores.

Artículo 15 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263

Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán electores de los miembros del Pleno de las Cámaras Agrarias, aquellas personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, y estén incluidas en el censo electoral al que se refiere el artículo 17 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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