Artículo 15. Electores.
Artículo 15 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán electores de los miembros del Pleno de las Cámaras Agrarias, aquellas personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, y estén incluidas en el censo electoral al que se refiere el artículo 17 de la presente Ley.