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Ley Derogada

Artículo 16. Elegibles.

Artículo 16 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263

Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán elegibles como miembros de las Cámaras Agrarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para ser elector y no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad establecidas, con carácter general, en la Ley reguladora del Régimen Electoral General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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