Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.