Artículo 25. Derecho supletorio.
Artículo 25 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todo lo relativo al proceso electoral y no previsto en esta Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, se aplicará como derecho supletorio, la legislación sobre el Régimen Electoral General.