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Ley Derogada

Artículo 25. Derecho supletorio.

Artículo 25 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263

Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En todo lo relativo al proceso electoral y no previsto en esta Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, se aplicará como derecho supletorio, la legislación sobre el Régimen Electoral General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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