Artículo 26. Gastos electorales.
Artículo 26 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Decreto de convocatoria de elecciones a Cámaras Agrarias fijará los gastos del proceso electoral y su financiación, así como sus mecanismos de control.