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Ley Derogada

Artículo 6. El Registro de Cámaras Agrarias.

Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263

Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se crea el Registro de Cámaras Agrarias de la Comunidad de Castilla-La Mancha que dependerá de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

La Junta Electoral Regional, una vez concluido cada proceso electoral, comunicará a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la relación de candidatos electos que integren los Plenos de las respectivas Cámaras Agrarias a los efectos de su inscripción en el Registro.

Asimismo, los Presidentes de las respectivas Cámaras Agrarias darán traslado a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para su inscripción en el Registro de los Estatutos aprobados, sus modificaciones y cuantos otros datos puedan ser exigidos en virtud de lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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