Artículo 7. Órganos de gobierno.
Artículo 7 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno de las Cámaras Agrarias son el Pleno, el Presidente y la Comisión Ejecutiva. Sus miembros no percibirán retribución fija alguna por el desempeño de su cargo.