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Ley Derogada

Artículo 8. El Pleno. Composición y constitución. Funciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 8 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263

Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Pleno es el órgano soberano de la Cámara Agraria y estará constituido por quince miembros, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional por los electores a los que se refiere el artículo 15 de esta Ley, pertenecientes a la circunscripción electoral de la Cámara. Su mandato será de cuatro años.

2. Dentro del mes siguiente a la finalización del proceso electoral, cada Junta Electoral Provincial convocará Sesión consultiva de la Cámara Agraria correspondiente, con el fin de proclamar el Pleno y proceder a la elección del Presidente, del Vicepresidente y de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

3. Corresponde al Pleno:

a) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.

b) Elegir al Presidente de la Cámara, al Vicepresidente y a los miembros de la Comisión Ejecutiva, aplicando criterios de proporcionalidad, así como, en su caso, aprobar su remoción.

c) Aprobar los presupuestos, su liquidación y la memoria económica anual.

d) Administrar el patrimonio y demás recursos de la Cámara.

e) Exigir responsabilidades al Presidente y a la Comisión Ejecutiva en la forma que se establezca estatutariamente.

f) Ejercer cuantas facultades le sean atribuidas por la presente Ley o por los Estatutos.

4. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde el Presidente, la Comisión Ejecutiva o, al menos, la tercera parte de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de una tercera parte.

5. La convocatoria de las sesiones se realizará mediante citación, como mínimo, con diez días de antelación. Para su válida constitución, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros.

6. El Pleno tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en aquellos asuntos en que los propios Estatutos o las disposiciones aplicables exijan otras mayorías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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