Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan extinguidas todas las Cámaras Agrarias, de ámbito inferior al provincial, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a la entrada en vigor de la presente Ley.