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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263

Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno creará una comisión liquidadora, en la que estarán representadas las Organizaciones Profesionales Agrarias, y que tendrá como único fin realizar todas las operaciones necesarias para determinar el patrimonio existente en las Cámara Agrarias de esa provincia extinguidas en aplicación de la disposición adicional primera de esta Ley.

Su composición, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

2. Una vez determinado el patrimonio del conjunto de cámaras extinguidas de cada provincia, éste se atribuirá a la Cámara Agraria de ámbito provincial correspondiente, la cual garantizará la aplicación de aquél a fines y servicios de interés general agrario del municipio o, en su caso, ámbito territorial de la Cámara extinguida.

3. Los elementos del patrimonio atribuido a las Cámaras Agrarias, en virtud de lo dispuesto en el epígrafe anterior, podrán ser objeto de cesión gratuita para uso y disfrute a favor de personas jurídicas, públicas o privadas, que representen intereses o cumplan fines de interés general agrario del municipio o ámbito territorial de la cámara extinguida de la que provenga el elemento patrimonial objeto de la cesión, previa celebración del negocio jurídico pertinente, el cual deberá ser autorizado por el órgano administrativo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente al que se atribuya la tutela administrativa prevista en el artículo 5 de esta Ley, y se inscribirá en el Registro de Cámaras Agrarias. La aprobación de dicha cesión corresponderá al Pleno.

4. Las actividades económicas que realizan las actuales Cámaras Agrarias pasarán a ser gestionadas en régimen asociativo por cooperativas y otras entidades asociativas agrarias ya existentes o que los agricultores puedan crear al efecto.

5. El personal contratado en régimen laboral por las Cámaras Agrarias extinguidas de cada provincia se integrará en la plantilla de la Cámara Agraria de ámbito provincial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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