Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el desempeño de sus funciones de consulta y colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Cámaras Agrarias:
a) Actuarán como órganos consultivos de la Administración Regional, emitiendo informes o estudios, a iniciativa propia o a requerimiento de la misma.
b) Ejercerán aquellas funciones que expresamente les delegue la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
2. Las Cámaras Agrarias colaborarán con las entidades locales de su ámbito respectivo en la ejecución de programas relacionados con el sector agrario.
3. Corresponde a las Cámaras Agrarias la administración de sus recursos propios y patrimonio.
4. En ningún caso, las Cámaras Agrarias podrán:
a) Asumir las funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos, funciones éstas que competen a las organizaciones profesionales libremente constituidas.
b) Desarrollar actividades mercantiles de cualquier tipo.