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Ley Derogada

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 11 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263

Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión y administración ordinaria de la Cámara Agraria. Estará compuesta por un Presidente, que será el de la Cámara Agraria, y por cuatro vocales.

Los vocales será designados, de entre los miembros del Pleno, por cada candidatura con representación en el mismo, en la proporción que a cada una corresponda, y su mandato no podrá exceder del de los miembros del Pleno.

2. La Comisión Ejecutiva se extinguirá al finalizar el mandato del Pleno.

3. Corresponde a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) La gestión y dirección ordinarias de la Cámara.

b) Someter al Pleno para su aprobación el proyecto de Estatutos y sus modificaciones.

c) Someter a la aprobación del Pleno los presupuestos, su liquidación y la Memoria económica anual de la Cámara.

d) La elaboración de estudios, documentos y planes de actuación, que en virtud de los Estatutos debe aprobar el Pleno.

e) Ejercer cuantas facultades le atribuyen los Estatutos.

4. La Comisión Ejecutiva responde de su gestión ante el Pleno, en los términos que establezcan los Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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