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Ley Derogada

Artículo 10. El Vicepresidente.

Artículo 10 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263

Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Vicepresidente será uno de los cuatro vocales que componen la Comisión Ejecutiva.

2. Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

b) Asumir las funciones que el Presidente le delegue y cuantas se determinen en aplicación de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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