Artículo 10. El Vicepresidente.
Artículo 10 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente será uno de los cuatro vocales que componen la Comisión Ejecutiva.
2. Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
b) Asumir las funciones que el Presidente le delegue y cuantas se determinen en aplicación de la presente Ley.