Artículo 12. El Secretario de la Cámara Agraria.
Artículo 12 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Agrarias estarán asistidos por un funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que actuará como Secretario de la Corporación.
2. Corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, oído el Pleno de la Cámara, la designación de los funcionarios que ejerzan las funciones de Secretario de las Cámaras Agrarias.
3. Son funciones del Secretario, las que sean inherentes con carácter ordinario, más aquéllas que se determinen reglamentariamente.