Artículo 21. Juntas Electorales Provinciales. Composición y funciones.
Artículo 21 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Juntas Electorales Provinciales estarán integradas por nueve miembros designados por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente; uno de los cuales, con categoría de Jefe de Servicio, ostentará el cargo de Presidente; otros cuatro serán funcionarios de dicha Consejería, y el resto serán designados a propuesta de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
Tendrán las mismas funciones que la Junta Electoral Regional, referidas a su ámbito territorial, a excepción de la aprobación de los modelos de actas electorales y resolución de recursos. Se disolverán concluido el proceso electoral.