Artículo 2. Definición y naturaleza jurídica.
Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-19263
Atención: Ley 1/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha son Corporaciones de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que actúan como órganos de consulta y colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia agraria.