Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
BOA-d-2013-90260 · Boletín Oficial de Aragón, 2013-12-31 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 4/2013 está derogada desde el 2023-03-04: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 4/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-17
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 255, 2013-12-31
- Entrada en vigor
- 2014-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-03-04
- Consolidado actualizado
- 2024-11-21
- Artículos
- 178
- Identificador BOE
- BOA-d-2013-90260
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
Con la aprobación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que determina que la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá su propio patrimonio, integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, y que una Ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa. Esta regulación sustituyó a la establecida por la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, que había sido objeto de modificación parcial por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. Posteriormente, primero mediante el Decreto-Ley 1/2011, de 29 de noviembre, del…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
- Disposición adicional única. Remisiones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Concepto de patrimonio de Aragón.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Bienes y derechos de dominio público.
- Artículo 5. Bienes y derechos de dominio privado.
- Artículo 6. Gobierno de Aragón.
- Artículo 7. Departamento competente en materia de patrimonio.
- Artículo 8. Restantes departamentos y organismos públicos.
- Artículo 9. Admisibilidad.
- Artículo 10. Modalidades.
- Artículo 11. Competencias.
- Artículo 12. Admisibilidad.
- Artículo 13. Régimen jurídico.
- Artículo 14. Contenido.
- Artículo 15. Expediente patrimonial.
- Artículo 16. Formalización.
- Artículo 17. Tasaciones.
- Artículo 18. Inembargabilidad.
- Artículo 19. Transacción y arbitraje.
- Artículo 20. Adquisiciones hereditarias.
- Artículo 20 bis. Procedimiento para la declaración de la Administración de la Comunidad Autónoma como heredera legal.
- Artículo 20 ter. Efectos de la declaración de heredera legal.
- Artículo 21. Aceptación.
- Artículo 22. Régimen jurídico.
- Artículo 23. Negocios jurídicos de adquisición.
- Artículo 24. Inmuebles.
- Artículo 25. Edificios en construcción.
- Artículo 26. Adquisición de bienes por reducción de capital y otras operaciones.
- Artículo 27. Bienes muebles.
- Artículo 28. Propiedad incorporal.
- Artículo 29. Adjudicación de bienes en procedimientos de ejecución.
- Artículo 30. Otras adjudicaciones.
- Artículo 31. Adquisición derivada del ejercicio de la potestad expropiatoria.
- Artículo 31 bis. Inmuebles vacantes.
- Artículo 31 ter. Saldos y depósitos abandonados.
- Artículo 32. Arrendamiento de inmuebles por la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 33. Arrendamiento de inmuebles por organismos públicos.
- Artículo 34. Procedimiento.
- Artículo 35. Arrendamiento compartido.
- Artículo 36. Utilización del bien arrendado.
- Artículo 37. Cambio de usuario.
- Artículo 38. Contratos mixtos.
- Artículo 39. Bienes y derechos transmisibles.
- Artículo 40. Negocios jurídicos de transmisión.
- Artículo 41. Aplazamiento de pago.
- Artículo 42. Reversión de bienes expropiados.
- Artículo 43. Cargas y gravámenes.
- Artículo 44. Competencia.
- Artículo 45. Trámites previos.
- Artículo 46. Formas de adjudicación.
- Artículo 47. Enajenación con el precio como único criterio de adjudicación.
- Artículo 48. Venta directa.
- Artículo 49. Procedimiento.
- Artículo 50. Aportación a juntas de compensación.
- Artículo 51. Inmuebles litigiosos.
- Artículo 52. Competencia.
- Artículo 53. Procedimiento.
- Artículo 54. Derechos de propiedad incorporal.
- Artículo 55. Admisibilidad.
- Artículo 56. Procedimiento.
- Artículo 57. Concepto.
- Artículo 58. Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 59. Organismos públicos.
- Artículo 60. Vinculación.
- Artículo 61. Procedimiento.
- Artículo 62. Resolución.
- Artículo 63. Inscripción.
- Artículo 64. Obligación general.
- Artículo 65. Dominio público.
- Artículo 66. Dominio privado.
- Artículo 67. Información.
- Artículo 68. Obligación.
- Artículo 69. Estructura y organización.
- Artículo 70. Formación y actualización.
- Artículo 71. Control de la inscripción.
- Artículo 72. Obligatoriedad.
- Artículo 73. Título inscribible.
- Artículo 74. Comunicación de inscripciones.
- Artículo 75. Regla general.
- Artículo 76. Competencias.
- Artículo 77. Procedimiento de investigación.
- Artículo 78. Procedimiento de deslinde.
- Artículo 79. Terrenos sobrantes.
- Artículo 80. Procedimiento de recuperación posesoria.
- Artículo 81. Procedimiento de desahucio administrativo.
- Artículo 82. Concepto.
- Artículo 83. Forma.
- Artículo 84. Afectaciones concurrentes.
- Artículo 85. Competencia y procedimiento.
- Artículo 86. Concepto y forma.
- Artículo 87. Competencia y procedimiento.
- Artículo 88. Concepto y forma.
- Artículo 89. Competencia y procedimiento.
- Artículo 90. Concepto y forma.
- Artículo 91. Competencia y procedimiento.
- Artículo 92. Destino.
- Artículo 93. Conservación y otras funciones.
- Artículo 94. Incumplimiento del fin.
- Artículo 95. Innecesariedad.
- Artículo 96. Recepción.
- Artículo 97. Supuestos.
- Artículo 98. Competencia y procedimiento.
- Artículo 99. Constancia inventarial.
- Artículo 100. Publicidad registral.
- Artículo 101. Necesidad de título habilitante.
- Artículo 102. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
- Artículo 103. Títulos habilitantes.
- Artículo 104. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
- Artículo 105. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.
- Artículo 106. Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 107. Autorizaciones demaniales.
- Artículo 108. Garantía en las autorizaciones de uso.
- Artículo 109. Contenido del acuerdo de autorización de uso.
- Artículo 110. Concesiones demaniales.
- Artículo 111. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 4/2013?
- Decreto Legislativo 4/2013 está derogada desde el 2023-03-04: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 4/2013?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 4/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.