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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 31. Adquisición derivada del ejercicio de la potestad expropiatoria.

Artículo 31 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando, en el ejercicio de la potestad expropiatoria por la Administración de la Comunidad Autónoma, figure en la relación de bienes y derechos a expropiar alguno que sea de titularidad de la misma o de sus organismos públicos, se notificará dicho extremo por el departamento interesado a la dirección general competente en materia de patrimonio, que formulará consulta al departamento que lo tuviera afectado o al organismo que lo tuviera adscrito, fuera su propietario o le correspondiera su gestión, con el fin de determinar la viabilidad del cambio de destino.

2. Dicho cambio se tramitará, en su caso, mediante un procedimiento de mutación, afectación o adscripción, en favor del departamento que esté ejercitando la potestad expropiatoria o del organismo público beneficiario de la expropiación.

3. Corresponderá al departamento u organismo que hubiera adquirido un bien o derecho en ejercicio de la potestad expropiatoria instar su alta en inventario, en la forma y con las menciones establecidas en la ley y, en su caso, proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad o registro correspondiente, e incorporación al Catastro Inmobiliario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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