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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 47. Enajenación con el precio como único criterio de adjudicación.

Artículo 47 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se enajenarán mediante licitación pública, con el precio como único criterio de adjudicación, aquellos bienes inmuebles o derechos sobre los mismos que, por su ubicación, naturaleza o características, sean inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas y, en particular, de la política de vivienda. Específicamente, se podrá acudir a la licitación, con el precio como único criterio de adjudicación, para la enajenación de los siguientes tipos de inmuebles:

a) Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, según la legislación urbanística de Aragón.

b) Las viviendas vacías que no se inserten en grupos o conjuntos homogéneos que requieran un tratamiento jurídico singular, y no estén sujetas a ningún régimen de protección.

2. La licitación mediante adjudicación por precio podrá celebrarse al alza o, excepcionalmente, a la baja, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que así lo aconsejen, y siempre que las ofertas cubran, como mínimo, el 75 por 100 del tipo de licitación.

En su caso, se admitirá la presentación de posturas en sobre cerrado y podrá acudirse igualmente a sistemas de subasta electrónica.

La modalidad de la licitación, con el precio como único criterio de adjudicación, se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación, la cual se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa.

3. En el caso de que la adjudicación resulte fallida al no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, la venta podrá realizarse a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o proceder a la venta directa del bien, siempre que en ambos casos no hubiere transcurrido más de un año desde la celebración de la licitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.

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