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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 46. Formas de adjudicación.

Artículo 46 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La venta de los inmuebles podrá realizarse bien mediante licitación pública, con adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios o con el precio como único criterio, bien por adjudicación directa.

2. El procedimiento ordinario para la venta de inmuebles será la adjudicación mediante pluralidad de criterios. En este caso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los correspondientes pliegos.

3. Podrá admitirse el pago en especie, con sometimiento a las reglas que rigen las permutas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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