El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada

Artículo 45. Trámites previos.

Artículo 45 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Antes de la venta del inmueble o derecho real se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si todavía no lo estuviese.

2. No obstante, podrán venderse sin sujeción a lo dispuesto en el apartado anterior bienes a segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en trámite de inscripción, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento de los posibles adquirentes y sean aceptadas por éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Más artículos de Decreto Legislativo 4/2013

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 4/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.