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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 39. Bienes y derechos transmisibles.

Artículo 39 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos podrán ser transmitidos conforme a las normas establecidas en este Capítulo, sin perjuicio de la aplicación de las reglas previstas en otras leyes en relación con las transmisiones de determinados bienes o derechos.

2. No obstante, podrá acordarse la transmisión de bienes del patrimonio de Aragón con reserva del uso temporal de los mismos cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés público. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de la celebración de contratos de arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que éste.

3. Las transmisiones relativas a valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad autonómica se regirán por lo establecido en el Título VI de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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