Artículo 40. Negocios jurídicos de transmisión.
Artículo 40 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260
Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La transmisión de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso. La transmisión a título gratuito sólo será admisible en los casos en que, conforme a las normas de la Sección 5ª de este Capítulo, se acuerde su cesión.
2. La aportación de bienes o derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma a sociedades mercantiles, organismos públicos, consorcios o fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma se acordará por el Gobierno de Aragón, previa tasación del bien o derecho, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación mercantil y en el Título VI de esta ley.