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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 93. Conservación y otras funciones.

Artículo 93 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOA-d-2013-90260

Atención: Decreto Legislativo 4/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los organismos públicos, las sociedades mercantiles autonómicas, los consorcios o las fundaciones públicas ejercerán respecto a los bienes y derechos que tengan adscritos las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los mismos, sin perjuicio del ejercicio de las competencias correspondientes a las funciones de protección y defensa del patrimonio de Aragón por los órganos que las tienen atribuidas conforme a esta ley. Los organismos públicos podrán también ejercer respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos las competencias demaniales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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