Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
BOE-A-2023-7507 · Boletín Oficial del Estado, 2023-03-23 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 70, 2023-03-23
- Entrada en vigor
- 2023-03-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 179
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-7507
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final decimoséptima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa autorizaba al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, aprobase, entre otros, y según consta en su apartado m) un texto refundido del vigente texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, que incluyera la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos. Posteriormente, la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final segunda amplía ese mandato a un nuevo plazo de un año, desde su entrada en vigor.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
- Disposición adicional primera. Remisiones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Concepto de patrimonio de Aragón.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Bienes y derechos de dominio público.
- Artículo 5. Bienes y derechos de dominio privado.
- Artículo 6. Gobierno de Aragón.
- Artículo 7. Departamento competente en materia de patrimonio.
- Artículo 8. Restantes departamentos y organismos públicos.
- Artículo 9. Admisibilidad.
- Artículo 10. Modalidades.
- Artículo 11. Competencias.
- Artículo 12. Admisibilidad.
- Artículo 13. Régimen jurídico.
- Artículo 14. Contenido.
- Artículo 15. Expediente patrimonial.
- Artículo 16. Formalización.
- Artículo 17. Tasaciones.
- Artículo 18. Inembargabilidad.
- Artículo 19. Transacción y arbitraje.
- Artículo 20. Adquisiciones hereditarias.
- Artículo 21. Procedimiento para la declaración de la Administración de la Comunidad Autónoma como heredera legal.
- Artículo 22. Efectos de la declaración de heredera legal.
- Artículo 23. Aceptación.
- Artículo 24. Régimen jurídico.
- Artículo 25. Negocios jurídicos de adquisición.
- Artículo 26. Inmuebles.
- Artículo 27. Edificios en construcción.
- Artículo 28. Adquisición de bienes por reducción de capital y otras operaciones.
- Artículo 29. Bienes muebles.
- Artículo 30. Propiedad incorporal.
- Artículo 31. Adjudicación de bienes en procedimientos de ejecución.
- Artículo 32. Otras adjudicaciones.
- Artículo 33. Adquisición derivada del ejercicio de la potestad expropiatoria.
- Artículo 34. Inmuebles vacantes.
- Artículo 35. Saldos y depósitos abandonados.
- Artículo 36. Arrendamiento de inmuebles por la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 37. Arrendamiento de inmuebles por organismos públicos.
- Artículo 38. Procedimiento.
- Artículo 39. Arrendamiento compartido.
- Artículo 40. Utilización del bien arrendado.
- Artículo 41. Cambio de usuario.
- Artículo 42. Contratos mixtos.
- Artículo 43. Bienes y derechos transmisibles.
- Artículo 44. Negocios jurídicos de transmisión.
- Artículo 45. Aplazamiento de pago.
- Artículo 46. Reversión de bienes expropiados.
- Artículo 47. Cargas y gravámenes.
- Artículo 48. Competencia.
- Artículo 49. Trámites previos.
- Artículo 50. Formas de adjudicación.
- Artículo 51. Enajenación con el precio como único criterio de adjudicación.
- Artículo 52. Venta directa.
- Artículo 53. Procedimiento.
- Artículo 54. Aportación a juntas de compensación.
- Artículo 55. Inmuebles litigiosos.
- Artículo 56. Competencia.
- Artículo 57. Procedimiento.
- Artículo 58. Derechos de propiedad incorporal.
- Artículo 59. Admisibilidad.
- Artículo 60. Procedimiento.
- Artículo 61. Concepto.
- Artículo 62. Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 63. Organismos públicos.
- Artículo 64. Vinculación.
- Artículo 65. Procedimiento.
- Artículo 66. Resolución.
- Artículo 67. Inscripción.
- Artículo 68. Obligación general.
- Artículo 69. Dominio público.
- Artículo 70. Dominio privado.
- Artículo 71. Información.
- Artículo 72. Obligación.
- Artículo 73. Estructura y organización.
- Artículo 74. Formación y actualización.
- Artículo 75. Control de la inscripción.
- Artículo 76. Obligatoriedad.
- Artículo 77. Título inscribible.
- Artículo 78. Comunicación de inscripciones.
- Artículo 79. Regla general.
- Artículo 80. Competencias.
- Artículo 81. Procedimiento de investigación.
- Artículo 82. Procedimiento de deslinde.
- Artículo 83. Terrenos sobrantes.
- Artículo 84. Procedimiento de recuperación posesoria.
- Artículo 85. Procedimiento de desahucio administrativo.
- Artículo 86. Concepto.
- Artículo 87. Forma.
- Artículo 88. Afectaciones concurrentes.
- Artículo 89. Competencia y procedimiento.
- Artículo 90. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
- Artículo 91. Concepto y forma.
- Artículo 92. Competencia y procedimiento.
- Artículo 93. Concepto y forma.
- Artículo 94. Competencia y procedimiento.
- Artículo 95. Concepto y forma.
- Artículo 96. Competencia y procedimiento.
- Artículo 97. Destino.
- Artículo 98. Conservación y otras funciones.
- Artículo 99. Incumplimiento del fin.
- Artículo 100. Innecesariedad.
- Artículo 101. Recepción.
- Artículo 102. Supuestos.
- Artículo 103. Competencia y procedimiento.
- Artículo 104. Constancia inventarial.
- Artículo 105. Publicidad registral.
- Artículo 106. Necesidad de título habilitante.
- Artículo 107. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
- Artículo 108. Títulos habilitantes.
- Artículo 109. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
- Artículo 110. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.
- Artículo 111. Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 112. Autorizaciones demaniales.
- Artículo 113. Garantía en las autorizaciones de uso.
- Artículo 114. Contenido del acuerdo de autorización de uso.
- Artículo 115. Concesiones demaniales.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2023?
- Decreto Legislativo 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.