Artículo 65. Procedimiento.
Artículo 65 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
1. La solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma se dirigirá a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, con indicación del bien o derecho cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará, acompañado de la acreditación de la persona que formula la solicitud, así como de que se cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.
2. La solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos propios de los organismos públicos se dirigirá a éstos, con iguales menciones que las señaladas en el apartado anterior.