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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 40. Utilización del bien arrendado.

Artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

Texto consolidado

1. Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

2. Quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la concertación del arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

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