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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 45. Aplazamiento de pago.

Artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

Texto consolidado

El órgano competente para transmitir los bienes o derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón podrá admitir el pago aplazado del precio de venta por un período no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente, además de mediante condición resolutoria explícita, mediante hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés del aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

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