Artículo 79. Regla general.
Artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
Para la defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos tienen las facultades, potestades, prerrogativas y obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación estatal básica o de aplicación general.