Artículo 62. Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
La cesión de bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma se acordará por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, previo informe de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.