Artículo 105. Publicidad registral.
Artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
1. Tratándose de bienes del patrimonio de Aragón, el registrador de la propiedad y mercantil no practicará la inscripción de los actos de afectación, mutación demanial, desafectación, adscripción, desadscripción e incorporación, cuando no sea firmante del documento correspondiente un representante del departamento competente en materia de patrimonio.
2. En el caso de supresión de organismos públicos, la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma se practicará con la presentación de la disposición en cuya virtud se hubiese producido la supresión del organismo, acompañada del acta de incorporación de los bienes al patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 103 de esta ley.