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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 74. Formación y actualización.

Artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, las unidades competentes en materia de gestión patrimonial adoptarán las medidas oportunas para la inmediata constancia en el Inventario General del Patrimonio de Aragón de los hechos, actos o negocios relativos a los bienes y derechos de su competencia, y notificarán a la dirección general competente en materia de patrimonio los hechos, actos y negocios que puedan afectar a la situación jurídica y física de los bienes y derechos cuyo inventario corresponda al referido órgano directivo, o al destino o uso de los mismos.

2. La persona titular del departamento competente en materia de patrimonio podrá dirigir instrucciones sobre cualquier cuestión relacionada con la formación y actualización del Inventario General del Patrimonio de Aragón, y recabar igualmente cuantos datos o documentos considere necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-04.

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